La solución de renting para empresas de Vamos crece contigo y con tu negocio. Si tu empresa necesita un coche de renting o gestionas una flota, en Vamos encontrarás la solución de movilidad más eficiente.
Rápido: tu tiempo es oro, por ello queremos que lo dediques a lo realmente importante: tu negocio. Apuesta por ganar eficiencia en la gestión de los vehículos de tu empresa, diciendo adiós a largas esperas, interminables papeleos y dolores de cabeza.
Inteligente: saca el máximo partido a tus recursos. Desgrava la totalidad de las cuotas mensuales de tu renting de empresa y deduce hasta el 100% del IVA.
A la medida de tu empresa: para Vamos tu empresa es una gran empresa, y tú eres el jefe. Por ello queremos que diseñes la cuota que mejor se adapte a las necesidades de tu negocio y que la cambies cuando varíen tus circunstancias.
Este tipo de renting es una solución por la que apuestan numerosos negocios por varias razones: no solo tiene una cuota que incluye todo menos la gasolina o el diésel, también te da la oportunidad de renovar la flota cada poco tiempo y, además, cuenta con ventajas financieras y fiscales.
Cómo funciona el renting para empresas
El renting de empresas de Vamos es la forma más rápida y sencilla de dotar a tu negocio de la mejor flota de coches con un alquiler a medio o largo plazo. No importa si eres una gran empresa o una pyme, en Vamos podrás disfrutar de los últimos modelos del mercado gracias a una cuota que lo incluye todo menos el carburante. Y es que nuestros vehículos te aseguran movilidad, libertad y múltiples ventajas: económicas, fiscales y operativas.
Requisitos del renting para empresas
A la hora de contratar un renting de coches para tu empresa, en Vamos te pediremos algunos documentos para comprobar que tu negocio marcha viento en popa y que no vas a tener ningún inconveniente durante el tiempo que dure el contrato. Toma nota:
CIF de la empresa
DNI del apoderado/s
Cuentas internas: balance y pérdidas y beneficios (el documento más actualizado posible)
El último Impuesto de Sociedades (Modelo 200)
Resumen del IVA del año anterior (Modelo 390) con el CSV (Código Seguro de Verificación)
Trimestres del IVA del año en curso
Recibo bancario donde conste el IBAN y el titular
Además, en algunos casos, para formalizar el contrato, te podemos pedir:
Documento 347: declaración anual informativa de operaciones
Acta de Titularidad Real de la empresa: si vas a querer cuatro (o más) vehículos
Escritura de constitución de la empresa: si la empresa lleva menos de seis meses constituida
Escritura de poder para arrendar bienes muebles: si el firmante no es administrador o consejero delegado
Ventajas del renting para empresas
En el plano fiscal, las ventajas que el renting de vehículos de empresa ofrece son muy interesantes por todos los beneficios que implica. Además, estas deducciones se aplican inmediatamente porque el renting se considera como un gasto:
IRPF e Impuesto de Sociedades: puedes desgravarte totalmente las cuotas en la Declaración de la Renta y en el Impuesto de Sociedades
IVA soportado: te permitirá deducirte el 50% del IVA soportado en tu cuota mensual cuando disfrutes del coche tanto para tu empresa como para tu uso personal. Si acreditas que el vehículo lo empleas exclusivamente para tu empresa, podrás deducirte el 100%
En el plano financiero, este tipo de renting es una opción más que recomendable por varias razones:
No tendrás que solicitar financiación porque en Vamos no necesitas dar una entrada
El coste total de propiedad baja porque no tendrás que ocuparte de todos los gastos que implica tener un coche en propiedad: seguro de coche, impuestos, mantenimiento, averías, cambio de neumáticos, etc
El retorno de la inversión también mejora porque al no tener que pagar el vehículo, podrás dedicar más recursos económicos a tu negocio
Asistencia en carretera
Cambio de neumáticos
Mantenimiento y revisiones
Impuestos
incluidos
Seguro a todo riesgo sin franquicia
¿Eres particular o autónomo y necesitas un renting?
En Vamos también tenemos opciones tanto para particulares como para autónomos, que podrán deducirse el IVA, desgravarse el IRPF y mucho más
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