Movilidad Urbana, ¿conoces los nuevos límites de velocidad?

5
min
señal de velocidad
El pasado 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó las nuevas restricciones de velocidad establecidas por el Real Decreto 970/2020, de 10 de Noviembre que realizan modificaciones en las normas anteriores que afectan a la movilidad urbana. En su exposición de motivos, señala que la principal razón es el mayor protagonismo del peatón en las ciudades. También presenta como objetivo la reducción de la mortalidad en los accidentes de tráfico, puesto que conocemos datos escalofriantes relacionados, sobre todo, con grupos vulnerables como peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor. Ha sido demostrado estadísticamente que la disminución de los límites de velocidad es el recurso más eficiente para paliar esta lacra.  El Real Decreto presenta cambios más restrictivos que se desarrollan en la modificación del articulado de las normas que establecen el marco de la regulación del tráfico. Así encontramos que uno de los principales cambios en la movilidad urbana se plantea en cuanto a los límites de velocidad y se establece en su artículo 50: El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
  1. a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  2. b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  3. c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Para estas nuevas limitaciones no se tendrán en cuenta los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o para uso exclusivo de transporte público. Estos límites se pueden restringir aún más mediante señalización específica establecida por la administración municipal, lo que obliga al conductor, en algunos tramos, a reducir drásticamente la velocidad del vehículo.

Limitaciones de velocidad en la movilidad urbana

Existen otra serie de limitaciones o regulación de excepciones que podemos encontrar en los apartados siguientes: - Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica. - En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h. - El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica. - El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h, no obstante, podrán ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. Del análisis de esta modificación de la norma, extraemos como lectura que los límites están siendo más restrictivos. En la norma anterior, se establecía como velocidad máxima en vías urbanas y travesías un límite general de 50 kilómetros por hora, reduciéndose a 40 kilómetros por hora en el caso del transporte de mercancías peligrosas. También existía una referencia indeterminada a la posibilidad de rebajar estos límites por la autoridad municipal en travesías especialmente peligrosas. Como dato a destacar el límite de velocidad de las autovías y autopistas que transcurren dentro de un poblado se mantiene, pero se contempla la posibilidad de aumentarlo por la administración municipal o el titular de la vía, sin rebasar nunca los límites establecidos.

Infracciones graves en Movilidad urbana

En la nueva norma se establece un apunte importante: el no respeto de estos límites de velocidad supondrá la consideración de infracción grave según lo dispuesto en el artículo 76, en su letra que habla de los supuestos en los que el conductor no respeta los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circula en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida. También hay otras infracciones según lo recogido en el artículo 77, que cuentan con una redacción similar. En todas estas normas se hace alusión a la relación por la que se  establece la sanción según la cantidad de kilómetros por los que se sobrepase el límite de velocidad. El objetivo de esta norma está claro y viene a concretar más los límites de velocidad en el ámbito de la movilidad urbana. Aunque la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto es la del 2 de enero de 2021, la aplicación del artículo 50 que modifica los límites de velocidad en ciudad no se aplica hasta 6 meses después de su publicación. Con esto se pretende tener tiempo suficiente para realizar una labor informativa y educadora hacia la ciudadanía, para instruir sobre la importancia de la aplicación de esta norma. En VAMOS siempre fomentamos la mejor conducción. Gracias a nuestro renting podrás conseguir los mejores vehículos que te ayudarán a adaptarte a estas nuevas normas de velocidad en movilidad urbana, con prestaciones como es el limitador de velocidad. Entra ya en nuestra web para descubrir todas las posibilidades.