Tipos de infracciones y sanciones o pérdida de puntos que implican

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guardia civil
Evitar accidentes de tráfico es una de las principales preocupaciones de cualquier administración. El uso de vehículos es uno de los avances tecnológicos más importante de los últimos siglos, y ha supuesto un cambio radical en la vida y economía de muchos países. Esto trajo consigo la necesidad de regulación del tráfico mediante una serie de reglas. Vamos a conocer las normas de seguridad y las sanciones que estas conllevan.  La infracción de estas normas supone la imposición de una sanción que tiene la forma de multa monetaria y, en algunos casos, pérdida de puntos. En casos más graves puede llegar a suponer la pérdida del carnet de conducir. Este sistema sancionador tiene un carácter disuasorio y pretende evitar situaciones peligrosas que se dan cuando se infringen dichas normas de circulación. En España el establecimiento de las sanciones por las infracciones de tráfico viene regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Esta norma recoge en su Título V el régimen sancionador, y en su artículo 74 se establece que las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. 

Conductas que se consideran una infracción de tráfico

Enumerar el listado de conductas que se consideran infracciones en este artículo sería bastante extenso, por lo que invitamos a nuestros lectores a que consulten los artículos 75, 76 y 77 de este Real Decreto, para que conozcan cuáles son las conductas consideradas como malas prácticas.  En los siguientes artículos se especifica la cuantía de la multa según el tipo de infracción. Las infracciones leves se sancionan con cantidades que llegan hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves de 500 euros. Cabe mencionar ciertas circunstancias especiales relacionadas con conductas infractoras concretas. En dos casos particulares la multa puede llegar hasta los 1.000 euros. Son los siguientes: - Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia de drogas en el organismo. - Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. En el caso de la superación de la tasa de alcoholemia, esta cuantía sólo se aplicará si el conductor ya hubiera sido sancionado en el año anterior por la misma causa, o si doblara el límite permitido.  Particularmente alta es la multa que se establece a los conductores que hayan instalado inhibidores de radares o cinemómetros, o cualquier otro mecanismo que interfiera con la vigilancia del tráfico. La cuantía en este caso es de 6.000 euros. La multa puede verse aumentada en un 30 por ciento en atención a la gravedad de los hechos, tanto en la cuantía económica, como en la pérdida de puntos. Esto viene regulada en el Anexo II y IV de la norma. En el primer apartado hace referencia a las infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos de manera general. La sanción máxima es de 6 puntos y corresponde a infracciones muy graves. Las infracciones graves contarán con una retirada de 4 o 3 puntos del carnet de conducir dependiendo del tipo de conducta infractora que se realice. Las infracciones leves no conllevan la pérdida de puntos ya que en su mayoría van dirigidas a usuarios conductores de vehículos no motorizados.

La superación del límite de velocidad cuenta con un régimen sancionatorio particular

La superación del límite de velocidad cuenta con su propio sistema de sanciones de retiradas de puntos y de multa. El anexo IV del Real Decreto establece un cuadro en el que indica la cantidad de puntos perdidos, así como la cuantía económica de la sanción. Se establecen dos niveles: - Sanciones graves: se multará con 100 euros y no conlleva la retirada de puntos del carnet de conducir. Se aplicará cuando se supere el límite entre 11 y 20 kilómetros por hora. El exceso desde los 21 kilómetros por hora hasta los 40 kilómetros por hora cuenta con una multa de 200 euros y la retirada de 2 puntos del carnet de conducir. A partir de los 41 kilómetros y hasta los 50 kilómetros por hora la cuantía de la multa pasa a ser de 400 euros con retirada de 4 puntos. En el último tramo que se sitúa entre el exceso de más de 51 kilómetros por hora hasta los 60, la multa será de 500 euros y se retirarán 6 puntos de carné que es el número máximo de una sola vez. - Las sanciones muy graves por superación del límite de velocidad, comienzan a aplicarse cuando se excede el límite de velocidad en 61 kilómetros por hora y conlleva una multa de 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. En VAMOS promovemos la conducción responsable y para ello contamos con los vehículos con los mejores equipamientos para ayudar a tu seguridad y la de tus acompañantes. Descubre las ventajas del renting para hacerte con el coche que necesitas y disfrutar de una conducción más eficiente y segura.