¿La DGT puede emitir una multa sin identificar al conductor?

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¿La DGT puede emitir una multa sin identificar al conductor?
Las multas de tráfico están a la orden del día, sobre todo desde la incorporación de los radares en carreteras y autopistas que son cada vez más numerosos y sofisticados. Éstos imponen multas cada día a miles de conductores de toda España y ¿cuál es la razón principal? El exceso de velocidad. Aunque la polémica está servida, ¿puede poner una multa la DGT sin identificar al conductor? Hay sorpresas al respecto… A falta de conocer los datos correspondientes al 2020, haremos referencia a los datos del año anterior. En 2019 la Dirección General de Tráfico (DGT) recaudó la gran cantidad de 4,6 millones de euros únicamente en multas. Una cifra que fue hasta un 10% superior respecto a la del año previo. Debido a los diferentes confinamientos sufridos durante el 2020, la cifra se espera mas baja, pero no por ello menos importante. Sin embargo, una sentencia podría cambiarlo todo. Este suceso ocurrió en Madrid, un conductor circulaba por una carretera sin tener en cuenta la existencia de controles ni, por supuesto, la velocidad máxima de dicha vía. Su vehículo circulaba a 160 kilómetros por hora, cuando lo permitido eran 120. Este conductor fue interceptado por un helicóptero de la DGT que pidió a Tráfico que lo detuviese para su identificación. En el caso de negativa por parte del conductor, la multa sería de 300 euros. Ni una cosa ni la otra: el conductor se negó a identificarse y lo dejó todo en manos de su abogado para que éste recurriera la sanción económica. Al menos hasta ahora, si el conductor no se identificaba a petición de Tráfico, debía pagar el importe de la multa de forma íntegra, y sin beneficiarse de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario.  Además, dicho exceso de velocidad del coche iba acompañado de la retirada ipso facto de 2 puntos del carnet de conducir. El abogado presentó las alegaciones oportunas y, finalmente, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ya se conoce como histórica…

La DGT no puede multar sin identificar

Punto a favor del conductor, y es que no, la DGT no puede emitir una multa sin identificar al conductor. Esto crea un precedente que podría ser primordial para futuras sentencias. ¿Y por qué? El juez fue claro: se puede estar vulnerando la presunción de inocencia. Y es que al no saber fehacientemente quién era la persona que conducía dicho coche en el momento que se identificó la infracción, es imposible multar y restar puntos al propietario del vehículo.  La sentencia, además, es clara "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo". El tribunal ha puesto por delante la presunción de inocencia antes que la sanción por ese exceso de velocidad.   También defiende que no hay una obligatoriedad de comunicar a la Dirección General de Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de estar cometiendo la infracción anteriormente mencionada. En la sentencia, se anuló tanto la sanción de 300 euros, como la pérdida de dos puntos del carnet con que se le sancionó. Es importante tener en cuenta otro aspecto, y es que la Dirección de Tráfico en muchas ocasiones asume que la infracción de tráfico ha sido cometida por el titular del vehículo en concreto. Aunque en la mayoría de ocasiones el titular o dueño del vehículo es el conductor habitual, también hay muchas otras veces en las que no es así. En definitiva, la importancia de esta sentencia histórica podría propiciar a que muchos conductores a los que les lleguen estas multas por exceso de velocidad se nieguen básicamente a pagarlas en el caso de que no figure en el expediente administrativo el conductor en el momento de la infracción.