Coche en renting: ¿Cómo hacer la declaración de la renta?

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Si hemos disfrutado, de un tiempo a esta parte, de la posibilidad de hacernos con un vehículo en renting y llega la hora de realizar la declaración de la renta es hora de tener una serie de cuestiones claras, ordenadas y listas tanto para evitar posibles contratiempos legales como de aprovechar también los beneficios que brinda esta modalidad de alquiler de coches.

Ventajas del renting de cara a otras posibilidades

Despreocuparse del seguro del coche. La empresa arrendadora se hace cargo de la cuantía de cada revisión. Cuando termine el plazo de renting podrás elegir entre devolverlo o cambiarlo por otro nuevo. Disfrutar de vehículos siempre nuevos también es un modo de invertir en seguridad personal y vial. También se ofrece vehículo de sustitución hasta que solucionen la avería.  Por el contrario las desventajas son el de disponer de unas cláusulas muy rígidas en el contrato por parte de la empresa de renting. Esto significa no modificar nada del mismo, ni en el interior del coche ni exterior, hay penalización si se sobrepasan un número de kilómetros preestablecidos al año y las reparaciones del vehículo solo se podrán realizar en las instalaciones que tengan acuerdo con la empresa de renting. 

Consideraciones a tener en cuenta de cara a la renta

Existe una diferenciación a la hora de hacerse con este tipo de contratos de renting de vehículos si eres autónomo por una parte o si eres persona física por el otro. Para las físicas es un gasto más en la declaración de la renta con respecto al IRPF y no tienen que preocuparse por ello. En este supuesto los beneficios fiscales en esta modalidad son nulos. Pero los autónomos, sin embargo, sí pueden deducirlo. La única petición es que el coche debe estar vinculado al negocio que sustente sus ganancias. Es decir, que ese vehículo sea una herramienta más en su empresa con el fin de desarrollarse ad hoc. Por eso ha de declararse en el ejercicio de la renta. Y si finalmente como empresarios, y según qué plan hayamos contratado, compramos el coche que se ha utilizado, pasado un tiempo, deberíamos registrarlo en una cuenta de activo. Por lo que acabaría siendo casi una inversión, en vez de solo un gasto. Esta posibilidad es la que verdaderamente es relevante y diferenciadora con un renting que desarrolle por ejemplo, un particular.  Estos principios se regulan por los artículos 10, 11 y 15 de la Ley/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Unas bases legales que se sustentan también en los códigos internos de la DGT (V 0236 y V 0688).  Dicho compendio de normativas recomienda que no se regule la contratación empresarial de estos coches en renting para el uso común, alejado de toda índole del negocio. Es decir, que un autónomo lo emplee particularmente alejado de los fines mismos. A grandes rasgos, podríamos pensar con esto que el servicio de renting para los empresarios son un aliciente con prestaciones en un largo periodo de tiempo (conducción segura, reparación de daños al vehículo, etc) y en el corto (deducción del vehículo en renting en la declaración de la renta).  Actualmente, existen varias plataformas para favorecer aún más la contratación de estas posibilidades. Empresas que configuran estos servicios para que el cliente tenga las mayores comodidades posibles de cara a esta posible vía. Por ejemplo, interactúan entre ambas partes para acercar posturas y ofrecen aplicaciones para móviles con el fin de contratarlo cómodamente desde cualquier sitio.  La declaración de la renta es un trámite que combina muy bien con los servicios de renting en cualquiera de sus modalidades. No esperes más, pásate al renting de Vamos y disfruta de todas sus ventajas.